Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Capítulo I 
Salud y Asistencia Social 

La Secretaría de Salud promoverá que las personas con discapacidad ejerzan su derecho a a gozar sin distinción alguna, del más alto nivel de salud, rehabilitación y habilitación que les permita vivir dignamente, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible. 

Se podrán celebrar convenios con los sectores privados y social, con el fin de promover la aportación de recursos materiales, humanos y financieros, ademas de garantizar la prestación de servicios de asistencia social para las personas con discapacidad en todo el país. 

El Sector Salud emitirá la Clasificación Nacional de Discapacidades la cual estará disponible al público y deberá ser utilizada en el diseño de políticas públicas, también expedirá a las personas con discapacidad un certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad con validez nacional.

Capítulo II 
Trabajo y Empleo

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social prohibirá cualquier tipo de discriminación y promoverá el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad. 

También será responsable de diseñar, ejecutar, evaluar y promover políticas públicas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad así como de fomentar la capacitación y sensibilización al personal que trabaje con personas con discapacidad en el sector. 

Se buscará que las obligaciones laborables no interrumpan el proceso de rehabilitación de las personas con discapacidad. 

Capítulo III 
Educación

La Secretaría de Educación Pública será la responsable de promover el derecho de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación. 

Impulsar la inclusión de las personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, sustentados en el programa para la educación especial y el programa para la educación inclusiva de personas con discapacidad.

Incorporar a los docentes y personal asignado que intervengan directamente en la integración educativa de personas con discapacidad, al Sistema Nacional además de proporcionar materiales y ayudas técnicas que apoyen su rendimiento académico

 En el Sistema Nacional de Bibliotecas y salas de lectura, entre otros, se incluirá tecnología adaptada, escritura e impresión en el Sistema de Escritura Braille, y la Lengua de Señas Mexicana, es reconocida oficialmente como una lengua nacional. 

La educación especial tendrá por objeto, la formación de la vida independiente y la atención de necesidades educativas especiales que comprende entre otras, dificultades severas de aprendizaje, comportamiento, emocionales, discapacidad múltiple o severa y aptitudes sobresalientes, que le permita a las personas tener un desempeño académico equitativo, evitando así la desatención, deserción, rezago o discriminación.

Capítulo IV 
Accesibilidad y Vivienda

Las personas con discapacidad tienen derecho a la vivienda y a la accesibilidad en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.

Los edificios públicos deberán sujetarse a la legislación, regulaciones y Normas Oficiales Mexicanas vigentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a los mismo que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos.

Los programas de vivienda del sector público o sector privado deberán incluir proyectos arquitectónicos de construcciones que consideren sus necesidades de accesibilidad. Las instituciones públicas de vivienda otorgarán facilidades para recibir créditos o subsidios para la adquisición, redención de pasivos y construcción o remodelación de vivienda.

Capítulo V 
Transporte Público y Comunicaciones

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes promoverá el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, particularmente aquellas que contribuyan a su independencia y desarrollo integral.

Los medios de comunicación implementarán el uso de tecnología y, en su caso, de intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana, que permitan a la comunidad de sordos las facilidades de comunicación y el acceso al contenido de su programación.

Capítulo VI 
Desarrollo Social

La Secretaría de Desarrollo Social promoverá el derecho de las personas con discapacidad a un mayor índice de desarrollo humano así como el de sus familias, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados y a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de discapacidad.

Capítulo VII 
Recopilación de datos y Estadística

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía incluya lineamientos para la recopilación de información y estadística de la población con discapacidad, la cual será de orden público y deberá presentarse desagregada a todos los niveles de gobierno y tendrá como finalidad la formulación de planes, programas y políticas. 

Además de proporcionar información de servicios públicos, privados o sociales, y todo tipo de información relacionada, a la población con discapacidad, la cual podrá ser consultada por medios electrónicos o impresos, a través de módulos de consulta dispuestos en instalaciones públicas.

Capítulo VIII 
Deporte, Recreación, Cultura y Turismo

La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte promoverá el derecho de las personas con discapacidad al deporte. Por lo tanto se laborará con las asociaciones deportivas nacionales de deporte adaptado el Programa Nacional de Deporte Paralímpico y su presupuesto y se establecer án programas para apoyar el desarrollo artístico y cultural de las personas con discapacidad

Capítulo IX 
Acceso a la Justicia

Las instituciones de administración e impartición de justicia contarán con peritos especializados en las diversas discapacidades, apoyo de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, así como la emisión de documentos en Sistema de escritura Braille.

Capítulo X 
Libertad de Expresión, Opinión y Acceso a la Información

Las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad de expresión y opinión; incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información mediante cualquier forma de comunicación que les facilite una participación e integración en igualdad de condiciones que el resto de la población. 

Capítulo XI 
Lineamientos del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad

El Programa se deberá elaborar con base en los lineamientos establecidos por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y esta Ley, establecerá con claridad la política pública, metas y objetivos en materia de discapacidad en los tres niveles de gobierno, cumplir con la normatividad vigente para la elaboración de programas, supervisión, rendición de cuentas y mecanismos de transparencia, e incluir lineamientos e indicadores de las políticas públicas, estadística, presupuestos, impacto social y todos aquellos que se estimen necesarios para una correcta y eficiente aplicación.

Capítulo XII 
Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 

El Sistema tiene como objeto la coordinación y seguimiento continuo de los programas, acciones y mecanismos interinstitucionales públicos y privados, que permitan la ejecución de las políticas públicas para el desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad. Sus objetivos son difundir los derechos de las personas con discapacidad, promover convenios de colaboración y coordinación entre las instancias públicas y privadas nacionales e internacionales para el cumplimiento de la presente Ley, fortalecer los mecanismos de corresponsabilidad, solidaridad y subsidiariedad a favor de las personas con discapacidad, impulsar programas y acciones para generar condiciones de igualdad y de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, promover entre los Poderes de la Unión y la sociedad civil acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población con discapacidad, promover que en las políticas, programas o acciones, se impulse la toma de conciencia respecto de las capacidades, habilidades, aptitudes, méritos y aportaciones de las personas con discapacidad en todos los ámbitos, y prestar servicios de atención a las personas con discapacidad con fundamento en los principios establecidos en la presente Ley.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario